REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001943.
Por recibida la anterior solicitud de Guarda y Custodia, propuesta por la ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, Dra. Mary Lourdes Ferrer, actuando en representación de las niñas CLAUDIA DEL VALLE y SOFIA DEL VALLE “RODRIGUEZ JIMENEZ”, de once (11) y nueve (09) años de edad, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos. Désele entrada. Admítase. De conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese a la ciudadana ALISON TRINIDAD JIMENEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.270.315, domiciliada en: Conjunto Residencial, Puerto Píritu, apartamento 5, edificio 6, piso 01, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, mas un (01) día que se le concede como término de distancia, a objeto de dar contestación a la presente solicitud. Notifíquese al ciudadano CARLOS LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.995.094, domiciliado en: Calle La Cruz, casa S/#, Sector Stadium, Píritu, Estado Anzoátegui, a fin de que este presente en el acto conciliatorio que intentara la ciudadana Juez entre las partes. Para la citación y notificación de los ciudadanos arriba mencionados, este Tribunal comisiona suficientemente al Juzgado de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu, Estado Anzoátegui. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad, se verificara el Acto Conciliatorio a las diez y treinta de la mañana (10:30 A.M), y el Acto de contestación será entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. y 03:30 p.m.). Asimismo se ordena la práctica de un informe social en el hogar de los ciudadanos ALISON TRINIDAD JIMENEZ MARTINEZ y CARLOS LUIS RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal, así como evaluaciones psicológicas y psiquiátricas. Asimismo se ordena oír la opinión de las niñas arriba mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ ZG.