REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006208
Visto la diligencia de fecha 23/11/2006, cursante al folio once (11) del presente expediente, contentivo de la demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los Ciudadanos HECTOR ANTHONY VALDEZ SANTANA y YOLENIS JOSEFINA NUÑEZ DE VALDEZ plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada: MARIA LUZ FARIAS Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.136, mediante el cual subsanan las omisiones señaladas por este Tribunal en auto de fecha 17/11/2006 y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, en consecuencia esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente.. 1.-) Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- 2.-) En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visita del Niño: XXXXXXXXXXXXXX propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación..Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ Carmen.