REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006540
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria, propuesta por la Defensora Pública Nº 03 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui MARTHA AGUILERA, actuando en representación de la niña FRAIMAR DEL VALLE SOLORZANO VELASQUEZ, de cuatro (04) años de edad, quien es hija de los ciudadanos: RONNY JOSE RIGGES GUAITA y LUCELIA JANETTE TUARE MAYETONES , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad FRANK REINALDO SOLORZANO y MARIA TERESA VELASQUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-10.285.045 y V- 15.706.297 respectivamente, junto con los recaudos que ella se menciona, todo constante de siete (07) folios útiles. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera Primero: Yo, FRANK REINALDO SOLORZANO, padre de la niña arriba identificada me comprometo a suministrar la obligación alimentaría de mi hija en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.350.000,ºº) en efectivos y la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,ºº) en Cesta Ticket mensuales, el cual se los entregare directamente a la madre de mi hija.- Segundo: Me comprometo a aumentar la obligación alimentaría según mis ingresos vayan aumentando o en su defecto lo determinen los Índices Inflacionarios del Banco Central de Venezuela.- Tercero: Asimismo me comprometo a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos de mi hija, igualmente en el mes de Septiembre me comprometo a cubrir con todos los gastos de útiles escolares de mi hija y en el mes de Diciembre me comprometo a cubrir con los gastos correspondiente al veinticuatro (24) de Diciembre (ropas, calzados y juguetes) de mi hija.- Cuarto: Y yo, MARIA TERESA VELASQUEZ, acepto la obligación alimentaría ofrecida por el padre de mis hija, me comprometo a firmarle los recibos de pago que este me presente por dicha obligación, así mismo me comprometo a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restantes de los gastos médicos de mi hija, en el mes de Septiembre cubriré con los gastos de Uniformes Escolares de mi hija y en el mes de Diciembre cubriré con los gastos del treinta y uno (31) de Diciembre (ropas y calzados) de mi hija, me comprometo a permitir al padre de mi hija un régimen de visitas abierto, para que tenga contacto directo y personal con su hija, sin perturbarle su desarrollo integral, en cuanto las vacaciones la niña compartirá Los Carnavales con su madre y La Semana Santa con su padre, las vacaciones escolares serán compartidas y en el mes de Diciembre la niña pasara el veinticuatro (24) de diciembre con su padre y el treinta y uno (31) con su madre.- Quinto: Yo, FRANK REINALDO SOLORZANO, arriba identificado, autorizo sea enviado oficio por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, al Departamento de Recursos Humanos de la empresa P.D.V.S.A, ubicada en el Edificio Sede de Puerto La Cruz – Guaraguao, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui lugar donde presto mis servicios como Operador de Protección Industrial, a los fines me sean retenidas las TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS en caso de renuncia o terminación laboral, en base a la mensualidad arriba establecida, y sean enviados en Cheques de Gerencias a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, para garantizarle a mi hija sus derechos.- Sexto: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral de su hija.- Séptimo: Las partes se comprometieron a cumplir cabalmente el presente acuerdo y en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes, asimismo solicitaron la respectiva homologación del presente acto por ante el Tribunal competente, con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente acta en señal de conformidad.- Es todo, se leyó, se término y conforme firman.-En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la niña FRAIMAR DEL VALLE SOLORZANO VELASQUEZ, de cuatro (04) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se ordena Oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la empresa P.D.V.S.A, ubicada en el Edificio Sede de Puerto La Cruz – Guaraguao, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen
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