REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006576
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Dra. KETTY ZABALA ZABALA actuando en representación de la Niña: EUGENIA CAROLINA RODRIGUEZ LUNA, de tres (03) años de edad quien es hija de los ciudadanos: RAMON EUGENIO RODRIGUEZ WELLINGTON y NELVIS CAROLINA LUNA CASTILLO, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 16.253.415 y V- 19.840.135 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil tres (03) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscalía de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
“Comparezco por ante este Despecho en compañía de la madre de mi hija quien conjuntamente conmigo suscribe la presente acta, a los fines de tratar asunto relacionados con el Régimen de Visitas, a favor de mi hija quienes se encuentran al lado de su madre, acordándose de la manera siguiente: Nuestra niña pasara una semana conmigo y luego otra semana con la madre, siendo sucesivamente, iniciándose el domingo 12-11-2006, en horas de la mañana, cuando la iré a buscar al domicilio de la madre pasando una semana conmigo, luego entregaría a la niña el domingo siguiente en horas de la mañana, es todo” La presente declaración fue realizada en presencia de la Fiscal Quince de Protección . En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y en Interés Superior de la Niña: EUGENIA CAROLINA RODRIGUEZ LUNA, de tres (03) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen
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