REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-002042
Por cuanto se evidencia que la parte interesada subsano las omisiones señaladas por este Tribunal en auto de fecha dieciséis (16) del mes de Noviembre del presente año. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio N° 02, Admite la presente causa de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por el ciudadano ALEXANDER MIGUEL CAMPOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.297.121, domiciliado en la calle Santa Rosa, casa N° 83, Barrio Marino, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a favor de los niños ALEXANDRA DEL VALLE y JESUS ALEXANDER “CAMPOS RAMOS”, venezolanos, de actualmente diez (10) y un (01) años de edad, respectivamente, asistido en este acto por la abogado en ejercicio TIBISAY BELLORIN ALCALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.088, en contra de la ciudadana ROSAURA DEL CARMEN RAMOS, por ser procedente y no ser contraria a derecho, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la citación de la ciudadana ROSAURA DEL CARMEN RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.832.547, domiciliada en la calle Ricaurte, casa N° 123, Barrio Marino, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de ocho y treinta (8:30am) de la mañana hasta las tres y treinta (3:30pm) de la tarde, a fin de que dé contestación a la presente demanda. Líbrese boleta. Notifíquese del Inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese boleta de notificación.- Asimismo, se acuerda la realización de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos ROSAURA DEL CARMEN RAMOS y ALEXANDER MIGUEL CAMPOS SANCHEZ, arriba identificados, así como evaluación Psicológica y Psiquiátrica a ambos. Comisionándose suficientemente para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Líbrese oficio.-
LA JUEZ UNPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-


AJD/lba.-