REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-004532
En el día de hoy seis (06) del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006), comparecen por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, los ciudadanos CARLOS BELTRAN GONZALEZ RAMOS y DAMARYS JOSEFINA TURMERO GRANADINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.828.570 y V-14.930.798, respectivamente, domiciliados el primero en: Buenos Aires, casa s/n, Municipio Libertad, Estado Anzoátegui y la segunda domiciliada en: Calle Principal, Caserio Buenos Aires, casa s/n, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este Acto por el Abogado en ejercicio INAIL ANTONIO CAMPOS BORBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.401, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 10-08-2006.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 190 del Código Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Termino. Se leyó y conformen firman.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN




LOS CÓNYUGES


ABOGADO ASISTENTE




LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/lba.-