REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005585
Vista y revisada las actas que conforman la solicitud de COLOCACION EN ENTIDAD ATENCION, propuesta por las Abogadas Mercedes Anglés y Maria Yánez, en su carácter de Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a favor de los niños y la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio Nº 01 del Estado Anzoátegui acuerda administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomándose en cuenta el interés superior de los niños y adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, Medida Cautelar Provisional en Entidad de Atención la cual se va a continuar ejecutando en la Entidad de Atención, Casa Negra Hipólita I y II adscrita a la Fundación del Niño, Seccional Anzoátegui y en la Casa Taller de hembras N° 01, ubicada la primera en la vía El Rincón, Sector Vidoño, al lado de la Escuela Fe y Alegría y la segunda en Pozuelos, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui y la tercera en la Casa Taller de Hembras N° 1, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde debran permanecer los niños y adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, hasta tanto este Tribunal decida lo contrario. Y en caso de cualquier irregularidad en relación al caso se sirva notificar a este Tribunal. Librese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MARY CARMEN BATISTA.