REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005812
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana FRANCIS JOSEFINA VARGAS SISO, mayor de edad, venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-12.075.137 de este domicilio, quien actúa en representación de las niñas ADRIANA STEFANIA y ELIANGELA VERONICA BARRIOS VARGAS actualmente con 11 y 06 años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio RUTHMARIS BARRIOS, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.489, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia se acuerda notificar a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de éste Estado, asimismo se acuerda tomar declaración a dos testigos que presente la parte interesada en su oportunidad. Librese Boleta. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial N° 01.
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretario Accidental.
Abg. Mary Carmen Batista