REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005912
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana ELOISA DEL VALLE RODRIGUEZ CENTENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.360.918, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación de su hija la niña MARIA JOSE CONTRERAS RODRIGUEZ, venezolana, de actualmente tres (03) años de edad, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS JAVIER MARCANO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.362, en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN MOISES CONTRERAS (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.182.908, por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tómese declaración a dos (02) testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del Presente Procedimiento. Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
ADJ/lba.-