REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-005935
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS|, presentada por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación y en el Interés Superior del niño: XXXXXXXXXXXXX, todo constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 25 de Octubre de 2006, cursante al folio tres (03) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: FRANYOLIS CAROLAY BRITO MICETT y ELISEO PAUL MENDOZA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 17.732.292 y 12.575.865, y domiciliados la primera en Barcelona, Estado Anzoátegui y Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente:" Seguidamente se les otorgo la palabra a los ciudadanos ELISEO PAUL MENDOZA SANCHEZ y FRANYORIS CAROLAY BRITO MICETT, quienes expusieron Nosotros convenimos, que en virtud de que la Guarda del niño la va a ejercer la madre, establecer un Régimen de Visitas amplio, pudiendo incluso el niño pernoctar con el padre.- Es todo.” En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior del niño XXXXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para ellos HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,

Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-

LA SECRETARIA ACC,

Abg. MARY CARMEN BATISTA.-