REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º


ASUNTO: BP02-V-2006-001892

Por cuanto el Tribunal observa que la parte interesada subsano las omisiones que se señalan en el auto de fecha veintiséis (26) del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006), se ordena Admitir la presente Demanda de DIVORCIO, presentada por la ciudadana CARMEN LUISA DURAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.171.468, de este domicilio, debidamente asistido por los abogados en ejercicio ALVARO RAFAEL BADELL MADRID, CARMELO DE GRAZIA SUAREZ y HORACIO DE GRAZIA SUAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 22.748, 26.361 y 62.667, respectivamente, en contra del ciudadano FLORENCIO MAESTRE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.502.640, con domicilio en la Avenida Country Club, Centro Comercial Galenos Center, piso 3, oficina D-2, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, quienes durante su unión Matrimonial procrearon tres (03) hijos, quienes llevan por nombres: FLORENCIO JAVIER, ROSSIS CATALIN y FLORIS CARMEN “MAESTRE DURAN”, venezolanos, de actualmente veintitrés (23), veinte (20) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente.- ADMITASE la presente demanda cuanto ha lugar en derecho.- Regístrese en el Libro de causas que al efecto lleva este Despacho.- Estampase el asiento respectivo en el libro Diario.- De conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por medio de Boleta y anéxese Copia Certificada del escrito de la Demanda.- Líbrese Boleta de Notificación.- Asimismo emplácese a las partes para que comparezcan ante este Tribunal a las 10:00am., Pasados que sean cuarenta y cinco (45) días siguientes a la Citación de la parte Demandada, pudiendo ser acompañado de dos (2) parientes o amigos, si así lo creyeren conveniente, a fin de que tenga lugar el primer Acto Conciliatorio del proceso.- Si la reconciliación no se lograre en dicho Acto, se emplazara a las partes personalmente para un segundo Acto Conciliatorio a las 10:00am. Pasados que sean los cuarenta y cinco (45) días siguientes al primer Acto Conciliatorio.- SE LE ADVIERTE a las partes que si la reconciliación no se lograre y la parte demandante insiste en continuar la demanda, quedarán emplazadas las partes para la contestación de la demanda en el quinto (5to) día de Despacho siguiente al segundo acto conciliatorio, para practicar la citación del ciudadano FLORENCIO MAESTRE LOPEZ, se ordena Compulsar por secretaria copia certificada del libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie y entréguese al ciudadano Alguacil de este Tribunal, para que haga efectiva la citación del demandado.- Líbrese Compulsa.- En cumplimiento a la primera parte del artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE LE ADVIERTE a la parte demandada, que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlos como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del artículo 455 del mismo texto legal antes citado.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Régimen de Visitas, Patria Potestad y Obligación Alimentaría de la adolescente FLORIS CARMEN “MAESTRE DURAN”, venezolana, de actualmente dieciséis (16) años de edad, y las medidas solicitadas, El Tribunal acuerda proveer por auto y cuaderno separado.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-





LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-







AJD/lba.