REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005087
Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto por error involuntario de este Tribunal de protección del Niño y del Adolescente, en auto de fecha 04/10/2006, se ordenó la notificación la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, y en el asiento del libro Diario se ordena la notificación de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y habiéndose librado boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, ACUERDA la corrección del auto de fecha 04/10/2006 en lo que respecta al notifíquese a la fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público siendo lo correcto Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público por lo que se ordena la trascripción de dicho auto y sin dejar sin efecto la boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público se ORDENA notificar a la Fiscal Décimo Tercero. Líbrese Boleta.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SCRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SCRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD /carmen



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005087

Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos: MARIA MAGDALENA FIGUERA y PABLO GERMAN ZAMBRANO CAGUA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.924.681 y V- 10.293.046, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui debidamente asistidos por el abogado WILFREDO JOSE CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.190 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente..Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas de la Niña: PAOLA ALEJANDRA, de once (11) años de edad, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR



AJD/carmen





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-005087
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
A:

A la Ciudadana: FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO, de esta Circunscripción Judicial que conozca de la materia de Divorcio, que debe comparecer por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial, Sala de Juicio Nº 02; dentro de diez (10) días de Despacho siguientes a su Notificación, para que exponga lo que considere conveniente en relación con la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: MARIA MAGDALENA FIGUERA y PABLO GERMAN ZAMBRANO CAGUA formule su oposición al procedimiento si hubiere lugar a ello, a tal efecto se le anexa copia certificada de la referida solicitud.-

Firmará al pie de la presente boleta, en prueba de haber sido Notificada, señalando la fecha y la hora en que lo fuere, y la devolverá al Alguacil de éste Tribunal, encargando de hacer efectiva dicha citación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN





FIRMA:__________ FECHA:_____________HORA:___________




AJD/carmen
Hora de Emision: 11:16 AM
Número de Boleta: BH06BOL2006003831