REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005572

Por cuanto el Tribunal observa que la parte interesada Subsanó las Omisiones que se señalan en el auto de fecha 24 de Octubre de Dos Mil Seis (2006), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos CARLOS ALBERTO AZOCAR BETANCOURT y ELIDA NORYS GARCIA MUÑOZ., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.940.829 y V-8.339.977, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio LIZAURA VARGAS., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.171. Désele entrada. Admítase. Anótese en el libro respectivo. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Sala de Juicio N° 01, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese del presente procedimiento a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de éste Estado. Librese boleta. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.

LA SECRETARIA ACC,


Abg. MARY CARMEN BATISTA.