REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-005599
Presentes los Ciudadanos: GILBERTO JOSE JAIMES HEREDIA y LISSET YUMIKO PARODI BELISARIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.193.905 y V-12.124.706, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 116.024 y 95.413, domiciliados el primero en Avenida Américo Vespucio, Residencias Villa Sol, Piso 3, Apartamento 510, Lechería, Estado Anzoátegui, y la segunda en Avenida Guzmán Lander, Edificio Fabiola, Piso 3, Apartamento 3-6, Colinas del Neveri, Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 20/10/2006. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (02) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN
LOS CÓNYUGES.






LA SECRETARIA

ABG FARAH MELISSA AZOCAR.



AJD/crc