REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-005932

Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, propuesta por los Ciudadanos TORMAN FELIPE PEÑA CANELON y ANELSA JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.631.217 y V-8.239.007 respectivamente de este domicilio, asistidos por la abogada: ZOBEIDA CAPABLO TABATA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 49.613.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Este Tribunal se abstiene de admitir la presente solicitud, por cuanto no consta en auto el original del Acta de matrimonio. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, INSTA, a la solicitante a subsanar la omisión antes señalada, a los fines de admitir el presente procedimiento. Se conceden tres (03) días para suministrar los datos señalados, conforme al artículo 459 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA

LA SECRETARIA. ACC


ABOG. MARY CARMEN BATISTA

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA. ACC


ABOG. MARY CARMEN BATISTA