REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005933
Por recibida la anterior solicitud de ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YEBETHSYS DEL VALLE LABARCA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-11.415.628, domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija la niña YOSIBEL ANDREINA DEL VALLE APARICIO LABARCA, de cinco (05) años de edad, debidamente asistida por la Abogado BLANCA GIL ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.302, constante de un (01) folios útil y tres (03) anexos. Désele entrada y ADMITASE. Tómese declaración a Dos (02) testigos que presente la parte interesada. Librese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nro. 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MARY CARMEN BATISTA