REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005934

Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, relacionada con la niña XXXXXXXXXXXXXX, heredera del ciudadano JOSE BENJAMIN APARICIO SALAS, cedulado bajo el N° V-10.298.170, fallecido ab-intestato el 09-10-2006, en la Ciudad de Barcelona, propuesto por la ciudadana YEBETHSYS DEL VALLE LABARCA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.415.628, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BLANCA GIL ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.302, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Cinco (05) folios útiles. Désele entrada. Admítase. En consecuencia se autoriza suficientemente a la ciudadana YEBETHSYS DEL VALLE LABARCA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.415.628, domiciliada en esta Circunscripción Judicial, para que tramite por ante las Oficinas de la Empresa SEGUROS MERCANTIL, todo lo relacionado con la cuota parte, que le corresponde a la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y cualquier otro beneficio, que le pueda corresponder, a su difunto padre, ciudadano JOSE BENJAMIN APARICIO SALAS. Y luego sea consignado dicho Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01. Asimismo se acuerda notificar a la Fiscal Décimo Quinto del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta y oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.

LA SECRETARIA ACC,


Abg. MARY CARMEN BATISTA.