REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005968.
Por recibida la anterior demanda de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por los ciudadanos OMILIO HUMBERTO JOA PULGAR y MAIGUALIDA MADRID DE JOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-3.053.847 y V-3.698.882, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 37.457, a favor de su nieto el niño FERNANDO JAVIER LUGO JOA, de nueve (09) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de un (01) folios útiles y tres (03) anexos; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, Estado Anzoátegui, ACUERDA darle entrada a la misma y por cuanto de la lectura del misma se evidencia que no se especifica con claridad la pretensión de la misma, y no se evidencia las pruebas que deben señalar las partes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 455 literales “B y D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el primero que establece “ …narración pormenorizada de los hechos, debidamente enumerados y relacionados con la pretensión…” y el segundo que dice “ …indicación de los medios probatorios..”; en consecuencia este Tribunal de de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, Estado Anzoátegui, INSTA a las partes interesadas a dar cumplimiento r al mencionado articulo, por lo que este Tribunal le concede un lapso de tres (03) días contados a partir del presente a fin de que realice las respectivas corrección, de conformidad con lo establecido en el articulo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.