REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005972
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria propuesta por la Defensora Pública Nº 03 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui MARTHA AGUILERA, actuando en representación de la Niña: ANDREA DEL VALLE GIL LIRA, de cuatro (04) años de edad, hijo de los ciudadanos: ELEAZAR DIAZ BASTARDO y ANAIS JOSEFINA LIRA MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 14.189.811 y V- 13.405.803 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: Yo ELEAZAR DIAZ BASTARDO, padre de mi hija arriba identificado me comprometo a suministra la obligación alimentaria en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo) MENSUALES repartidos en partidas quincenales de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo)el cual serán depositados en el Nº de cuenta 04250070470210000120 de la entidad bancaria “ Mi casa Cuenta Corriente y (Bs.100.000,oo) (cesta Ticket) Bolívar .- SEGUNDO: Acepto el incremento automático de la Obligación alimentaria en un monto proporcional al aumento de mis ingresos según estos vayan aumentando o en su defecto lo que determine los Índices Inflacionarios del banco Central de Venezuela. TERCERO: Asimismo me comprometo a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos de mi hija, igualmente me comprometo en el mes de septiembre me comprometo a suministrar el útiles escolares a mi hija y en el mes de Diciembre le suministrar la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.650.000,oo) para cubrir los gastos decembrinos de mi hija (ropa y calzado) iguálenme suministrare todo aquellos beneficios que hijo reciba por la empresa en la cual laboro, primas por hijos, descuentos escolares u otros CUARTO: Y yo ANAIS JOSEFINA LIRA MATA, acepto la obligación alimentaria ofrecida por le padre de mi hija y me comprometo a cubrir el CINCUNETA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos, restantes, en el mes de septiembre cubriré con los gastos de los uniformes escolares y en le mes de diciembre le suministraré juguetes y ropa de mi hijo.- asimismo me comprometo a permitir al padre de mi hija un Régimen de Visitas abierto, permitiendo que le padre mantenga contacto directo y personal con mi hija sin perturbarle su desarrollo integral. QUINTO YO, ELEAZAR DIAZ BASTARDO, padre de la niña arriba identificado autorizo sea enviado oficio por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa CADAFE; ubicada en la calle Simón Rodríguez Edificio Eleoriente, de esta ciudad de P.L.C. Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, lugar donde presto mis servicios, a los fines me sean descontadas en base a la obligación de alimento las TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, en caso de renuncia o terminación laboral en base a la mensualidad aquí establecida y sean enviadas en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, para garantizarle a mi hijo sus derechos. SEXTO: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral de su hijo SEPTIMO: Las partes se obligaron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes. OCTAVO: Las partes solicitaron la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal Competente, con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente acta en señal de conformidad.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: DANIEL JESUS LOZANO, de un (01) año de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se ordena Oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa CADAFE; ubicada en la calle Simón Rodríguez Edificio Eleoriente, de esta ciudad de P.L.C. Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría.. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen
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