REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005998
Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por la ciudadana MARYUDIS CRUCITA MUJICA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.074.570, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui en contra del ciudadano LUIS JOSE AGUILERA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 6.465.522 en el cual se encuentran involucrados los Niños: LEOCIMAR MARIUDIS y JOSE DANIEL “ AGUILERA MUJICA, de once (11) y ocho (08) años de edad respectivamente , debidamente asistidos por la abogada: REINALDO JOSE RODRIGUEZ MARCANO, abogado en Ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 25.061 y fundamentada en las previsiones del Artículo 185-a del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley., désele entrada, fórmese expediente, anótese en los libros respectivos. Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 453, Ibidem, que reza: “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de este Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal”, y en la solicitud se observa que los solicitantes manifestaron que una vez contraído el matrimonio dejaron su residencia (domicilio) conyugal la calle Principal Nº 188, Playa Grande, Estado Sucre,; por lo que dicha competencia corresponde al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del Estado Sucre. Es por lo que esta Sala de Juicio N° 02,del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, se declara incompetente para seguir conociendo de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, propuesta por la ciudadana MARYUDIS CRUCITA MUJICA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.074.570, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui en contra del ciudadano LUIS JOSE AGUILERA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 6.465.522 en el cual se encuentran involucrados los Niños: LEOCIMAR MARIUDIS y JOSE DANIEL “ AGUILERA MUJICA, de once (11) y ocho (08) años de edad respectivamente , debidamente asistidos por la abogada: REINALDO JOSE RODRIGUEZ MARCANO, abogado en Ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 25.061, en razón del territorio, y en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana, declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda por el Territorio, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Líbrese oficio de remisión de la presente causa.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/carmen
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