REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001897
Por cuanto el Tribunal observa que la parte interesada Subsanó las Omisiones que se señalan en el auto de fecha 26 de Octubre de Dos Mil Seis (2006), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de PENSION DE ALIMENTOS VOLUNTARIA, para la adolescente y las niñas xxxxxxxxxxxxxx, propuesta por su padre, ciudadano RAMON ANTONIO LEON CASTILLO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 6.992.231, domiciliado en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MORELLA VALLEJA PRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.760. Désele entrada. Admítase. Notifíquese por medio de boleta a la ciudadana BELEN HERNANDEZ de LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.947.391, domiciliada en la Calle Esperanza, N° 12, Sector Los Yaquez, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca al segundo día de Despacho siguiente a su notificación a los fines de que manifieste su aceptación o negativa con respecto a la Pensión de Alimentos Voluntaria propuesta a favor de sus hijas xxxxxxxxxxxxx, por su padre, ciudadano RAMON ANTONIO LEON CASTILLO. Librese boleta y entréguesele al Alguacil asignado a este Juzgado, a los fines de que practique la citación de la ciudadana BELEN HERNANDEZ de LEON, quien se encuentra domiciliada en esta jurisdicción. Aperturese una Cuenta de Ahorros, en el Banco BANFOANDES, a nombre de la adolescente y de las niñas xxxxxxxxxxxxxx, la cual no podrá ser movilizada total o parcialmente sin la previa autorización del Tribunal. Notifíquese por medio de boleta a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del inicio de la presente solicitud. Librese boleta. Se insta a la parte interesada a consigna el monto de la Pensión de Alimentos a suministras a sus hijas. Cumplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MARY CARMEN BATISTA.