REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-001953
Por recibida la anterior demanda de DIVORCIO, incoada por los Abogados GAITAN PEREZ y FILOMENO CASTILLO RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.862 y 26.726, en sus caracteres de Apoderado Judiciales del ciudadano JESUS RAFAEL CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.798.359, de este domicilio, en contra del ciudadano STIVEN JOSE HERNANDEZ PARAGUAN. Désele entrada. Este Tribunal se abstiene de admitir la presente demanda por cuanto no cumple con el 455 literal "e" de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Se conceden tres (03) días para suministrar los datos señalados, conforme al artículo 459 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.


Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.

LA SECRETARIA ACC,


Abog. MARY CARMEN BATISTA.-