REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001954
Por recibida la anterior solicitud de CUMPLIMIENTO de PENSIÓN de ALIMENTOS, para el niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, propuesta por la ciudadana YUSMELIS CAROLINA CHACON CUMANA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.931.988, de este domicilio, debidamente asistida por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada MARY LOURDES FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.533, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Once (11) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia este Tribunal se abstiene de admitir la presente solicitud e insta a la parte interesada a consignar la copia certificada de la Decisión donde se fijo la Pensión de Alimentos. Se le concede un lapso de Tres (03) días de conformidad al artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MARY CARMEN BATISTA