REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2005-005029

Visto: El escrito que encabeza el Expediente suscrito por la ciudadana MARIA ROSA ZERPA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.334.970, domiciliada en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio NELLY M. ESPIN BASS., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.019, actuando en nombre propio y en representación de su hija, la adolescente XXXXXXXXXXXX, mediante la cual solicita la debida autorización para vender el inmueble ubicado en el Parque Residencial “Los Cerezos”, constituido por un Apartamento distinguido con el N° 5-A, Piso 2, Edificio N° 12, situado en la Urbanización Paraíso II, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, el cual consta de un área de aproximadamente de Ochenta y Cuatro metros cuadrados con Setenta y Siete Centímetro Cuadrados (84,77 mtrs2). Según se evidencia de documento de Propiedad que se anexa debidamente protocolizado en fecha 26 de Abril de 1994, y quedo registrado bajo el N° 14, folios noventa al noventa y cinco (90 al 95), Protocolo Primero, Tomo Ocho (08), Segundo Trimestre del citado año, y registrado por ante la oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el inmueble objeto de venta será enajenado hasta por la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,00), a los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE GARCIA y FELICIA MARISOL FARIAS de GARCIA., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.344.303 y V-8.322.449, respectivamente, y cumpliendo con los recaudos que acompañan a dicha solicitud, de los cuales se evidencia lo anterior expuesto, entre ellos: a.) La Partida de Nacimiento de la adolescente XXXXXXXXXXXX. (Folio N° 02), b.) Copia simple del documento de propiedad del inmueble. (Folios del 03 al 07), c.) Documento de opción de compra. Folio 08. La comparecencia de la adolescente XXXXXXXXXXXXXX, en donde manifiesta estar de acuerdo con la venta del inmueble. (Folio 20). Y asimismo vista la opinión favorable de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ. (Folio Nº 51). En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO Nº 01, en uso de sus atribuciones legales y administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en interés superior de la adolescente XXXXXXXXXXXXX, principio este dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana MARIA ROSA ZERPA GOMEZ, debidamente identificada en autos, para vender los derechos de propiedad de la expresada adolescente, que posee sobre el inmueble anteriormente descrito, en la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,oo), a los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE GARCIA y FELICIA MARISOL FARIAS de GARCIA, ya identificados, por considerarlo de evidente necesidad y utilidad para la adolescente, la venta de esos derechos. Se insta a la parte interesada, en un plazo de Quince (15) días, a consignar en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Sala de Juicio N° 01, la cuota parte, correspondiente por la venta del inmueble, en beneficio de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Devuelvanse los documentos originales solicitados por la parte interesada, previa certificación por Secretaría. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.



Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,



Abg. MARY CARMEN BATISTA.