REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-005975
Por recibida la anterior Solicitud de TUTELA, interpuesta por la ciudadana LOURDES URPINO CHAURAN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.290.602, domiciliada en la Calle Candelaria N° 07-01, Guanare, Estado Anzoátegui, asistidos por la Abogado en ejercicio Martha Aguilera, en su carácter de Defensora Publica Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Désele entrada. Se insta a la parte solicitante a consignar en autos las actas de defunción de los abuelos maternos y paternos o en caso contrario sus respectivos consentimientos- Se conceden tres (03) días para suministrar los datos señalados, conforme al artículo 459 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01.
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MARY CARMEN BATISTA.