REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005978
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VENDER, propuesta por las ciudadanas ROSA MARIA CAMPOS VILLANUEVA y LEONOR DE LOS ANGELES RODRIGUEZ CAMPOS, venezolanas, titulares de las cédula de identidad Nros. V-4.910.494 y 14.804.478 respectivamente, y de este domicilio, la primera actuando en representación del adolescente XXXXXXXXXXXXXX, y la segunda actuando en representación de la niña XXXXXXXXXXX, debidamente asistidas por la abogado en ejercicio DOLORES AZUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.902, junto con los recaudos que la acompañan. Désele Entrada. Anótese en los Libros Respectivos. Admítase. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01, acuerda notificar a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emita su opinión con relación a la presente solicitud. Se acuerda igualmente oír la opinión del adolescente y la niña antes mencionadas.- Líbrese Boleta. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial N° 01.
Abog. Santa Susana Figuera
La Secretaria Accidental
Abog. Mary Carmen Batista