REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005996
Por recibida la anterior Solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos ALIRIO JOSE PEREIRA TORRES y HAYDEE BEATRIZ MARRERO URBINA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 8.802.118 y 11.409.984, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio VICTOR AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.261. Désele entrada. Este Tribunal se abstiene de admitir la presente solicitud por cuanto no cumple con el 351 parágrafo primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Se conceden tres (03) días para suministrar los datos señalados, conforme al artículo 459 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA. ACC
Abog. MARY CARMEN BATISTA