REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005999

Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos BLADIMIR JOSE BETANCOURT ROJAS e YGNACIA MARGARITA GUEVARA ARCIA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.305.937 y V-8.325.123, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio BEATRIZ MENDEZ ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.554, y fundamentada en las previsiones del artículo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación. Se insta a los solicitantes a consignar la Partida de Nacimiento original de la adolescente de autos. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.

LA SECRETARIA ACC,


Abg. MARY CARMEN BATISTA.