REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-006001

Por recibida la anterior Solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos JUAN CARLOS OROPEZA PEREZ y MARY JOSEFINA GUEVARA SUAREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 9.563.818 y 12.538.145, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio VICZULLY GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.763. Désele entrada. Este Tribunal se abstiene de admitir la presente solicitud por cuanto no consta en autos los documentos originales. Así como tampoco no cumplen con el 351 parágrafo primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Se conceden tres (03) días para suministrar los datos señalados, conforme al artículo 459 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA


LA SECRETARIA. ACC


Abog. MARY CARMEN BATISTA