REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-001906
Por recibida la anterior demanda de Incumplimiento de Pensión de Alimentos, propuesta por la ciudadana XIOMARA COROMOTO RAMIREZ SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.170.663, debidamente representada por el Abogado REINALDO LEONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.399 actuando en representación de su hijo el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano HERNANDO RAFAEL RENDILES NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.967.994, constante de doce (12) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por cuanto la solicitud planteada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado HERNANDO RAFAEL RENDILES NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.967.994, el cual presta sus servicios Profesionales como Medico en la Empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), Gerencia Médica de PDVSA, Ubicada en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, mediante boleta de citación para que comparezca al tercer (3°) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la demanda de Incumplimiento de Pensión de Alimentos intentada por la ciudadana XIOMARA COROMOTO RAMIREZ SANCHEZ, en representación del adolescente XXXXXXXXXXXXXX, con la advertencia que el día de la comparecencia el Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera fuese su naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva, todo de conformidad con los artículos 524 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. Líbrese Boleta. Este Tribunal se abstiene de fijar Pensión Provisional, por cuanto no consta la capacidad económica o ingresos del obligado. Ofíciese al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, a los fines que informe a este Tribunal el salario normal recibido por el ciudadano HERNANDO RAFAEL RENDILES NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 6.967.994. Líbrese oficio. En cuanto a las medidas solicitadas, se proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01

Abog. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA. ACC

Abog. MARY CARMEN BATISTA