REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001967
Por recibida la anterior demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, para el niño XXXXXXXXXXXXX, propuesta por la ciudadana JOHANNA JESUS ZUÑIGA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.036.620, debidamente asistida por la Abogado ALCIRA HERRERA, Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano MAGDIEL DAVID MORENO FLORES, constante de un (01) folio útil y un (01) anexo. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por cuanto la solicitud planteada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado, ciudadano MAGDIEL DAVID MORENO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.055.729, de este domicilio, mediante boleta de citación para que comparezca al tercer (3°) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, por ante esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la demanda de Obligación Alimentaría intentada por la ciudadana JOHANNA JESUS ZUÑIGA DE MORENO, en representación de su hijo el niño XXXXXXXXXXXXXX, con la advertencia que el día de la comparecencia el Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera fuese su naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva, todo de conformidad con los artículos 524 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda Notificar a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio de la presente demanda.- Asimismo se acuerda oficiar al Comandante de la Policía Estadal, ubicado en Lechería del Estado Anzoátegui, a los fines de que informen a este Tribunal el sueldo y demás deducciones que devenga el MAGDIEL DAVID MORENO FLORES. Líbrese Boleta de citación, notificación y oficio.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N °1
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MARY CARMEN BATISTA
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