REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001975
Por recibida la anterior demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD, a presentada por la ciudadana ROSANA MARIA CAMPOS PAEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.248.570, representada pro su Asistida por la Abogado en ejercicio NELLY LOZADA DE LEVI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.428, quien actúa en representación de su hijo el niño XXXXXXXXXXXX, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01, en uso de sus Atribuciones legales conferidas en al Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, por no ser contraria a derecho el pedimento formulado, acuerda admitir la presente causa. Emplácese al ciudadano ORLANDO JOSE ALCALA HERRERA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.218.251 y de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01, dentro de los cinco (5) días siguientes a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Se ordena la correspondiente compulsa, y entréguesele al Alguacil de esta Sala de Juicio N° 01, a los fines legales consiguientes. Se le advierte a la parte demandada que de conformidad con el Artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta, compulsa y oficio. Cúmplase. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,

Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-

LA SECRETARIA ACC.

Abg. MARY CARMEN BATISTA.-