REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH06-Z-2002-001359

Visto el oficio remitido de la Asociación Benefactora de Ayuda al Niño Sin Asistencia “MI REFUGIO”, de fecha 08-11-06, y el contenido del mismo, constante de Un (01) folio útil, en consecuencia, en virtud de este Tribunal ser competente para conocer de dicho asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio N° 01, se avoca a su conocimiento de conformidad a lo establecido en los artículos 125 y 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia acuerda administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomándose en cuenta el interés superior de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXX, se impone como Medida de Protección y con carácter TEMPORAL a los referidos niños MEDIDA DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, la cual se va a ejecutar en la Entidad de Atención Fundación Casa Hogar Luz de Esperanza, ubicada en la Urbanización Chuparín, Vereda M, Casa N° 06, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde deberán permanecer y quienes tendrán la Guarda, Custodia y Representación de los niños de autos, hasta tanto este Tribunal averigüe todo lo concerniente respecto al presente caso. Notifíquese del presente procedimiento a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público. Librese oficio a la Entidad de Atención Fundación Casa Hogar Luz de Esperanza, ubicada en la Urbanización Chuparín, Vereda M, Casa N° 06, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui. Líbrese boleta y oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELO.
LA SECRETARIA ACC,


Abg. MARY CARMEN BATISTA.