REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2004-001080
Vistos: La solicitud dirigida a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la ciudadana NIRVIA DEL VALLE BETHELMY NORIEGA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 12.124.448,actuando en representación de su hija la adolescente XXXXXXXXXXX, hijos de los ciudadanos NIRVIA DEL VALLE BETHELMY NORIEGA y WILLIAN JOSE DIAZ ARISTIMUÑO, fallecido ab-intestato el día 03-01-2004, en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por la Abogado en ejercicio ROSA IRENE DE OLIVEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo 81.120, en la cual solicita la debida autorización para vender los derechos de propiedad que poseen su menor hija conjuntamente con la ciudadana CELIA MARIA CASTRO FARIAS y la niña XXXXXXXXXXXX, en su condición de herederos de la sucesión hereditaria dejada por su difunto padre sobre un Inmueble ubicado en la Urbanización San Andrés, Bloque 05, Edificio 1, piso 24, Apartamento 2402, Parroquia El Valle, Municipio Libertador. Caracas, Distrito Capital, tal como se evidencia del documento debidamente registrado por ante la Registro Inmobiliario Cuarto Circuito Del Municipio Libertador del Distrito. Capital, Caracas, donde quedo anotado bajo el N° 01, Tomo 5, Protocolo Primero, de fecha 23-01-1998 y cuyos linderos son: NORTE: Con pared del apartamento 2403 y aérea común de circulación del Edificio; SUR: Con fachada Sur del Edificio; ESTE: Con aérea común de circulación fachada este y pared del apartamento 2401 y OESTE: Con fachada Oeste del edificio, y que la cuota parte de la venta perteneciente a la referida adolescente será invertida en gastos de construcción en el Inmueble donde habita con su grupo familiar y por razones económicas para el traslado a la ciudad donde esta ubicado el Inmueble y los recaudos acompañados a la presente solicitud tales como: a) Copia certificada expedida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Aérea Metropolitana, Caracas, donde son declarados Únicos y Universales herederos del de cujus WILLIAN JOSE DIAZ ARISTIMUÑO, a la ciudadana CELIA MARIA CASTRO FARIAS y a sus hijos la niña y adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX; b) La copia certificada del acta de nacimiento expedida por la autoridad competente de la adolescente XXXXXXXXXXXXXX, nacida en Barcelona, en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha 03-11-1.992, e hija de los ciudadanos WILLIAN JOSE DIAZ ARISTIMUÑO (d) y NIRVIA DEL VALLE BETHELMY NORIEGA; c) El acta de defunción expedida por la autoridad competente correspondiente al acta de Defunción del ciudadano WILLIAN JOSE DIAZ ARISTIMUÑO, fallecido en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo. Estado Anzoátegui, en fecha 03-01-2.004; d) Copia certificada del documento de propiedad del Inmueble arriba señalado, debidamente registrado por ante la Registro Inmobiliario Cuarto Circuito Del Municipio Libertador del Distrito. Capital, Caracas: e) Copia del la Planilla Sucesoral relacionada con los bienes dejados por el de cujus WILLIANS JOSE DIAZ ARISTIMUÑO; f) El auto de fecha 19-07-2006 y donde se ordeno la notificación a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, la cual fue notificada en fecha 28-07-2006; g) Al folio 144 cursa diligencia suscrita por la ciudadana NIRVIA DEL VALLE BETHELMY, donde señala el motivo de la venta y el monto de la misma y que la misma esta siendo tramitada por la ciudadana CELIA MARIA CASTRO FARIAS, quien actúa en representación de su hijo de la niña XXXXXXXX; y visto por ultimo la opinión favorable vertida en autos por la Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Undécimo del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01 del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de la adolescente XXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para ella AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana NIRVIA DEL VALLE BETHELMY NORIEGA, plenamente identificada madre y representante legal de la citada, para que venda los derechos de propiedad que poseen sus menor hija XXXXXXXXXXXXXXX conjuntamente con la ciudadana CELIA MARIA CASTRO FARIAS y la niña XXXXXXXXXXXXX, del Inmueble ubicado en la Urbanización San Andrés, Bloque 05, edificio 1, piso 24, Apartamento 2402, Parroquia El Valle, Municipio Libertador. Caracas, Distrito Capital y que el producto de la venta será invertido para sufragar gastos de construcción donde habita con su hija. de conformidad a lo establecido en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la solicitante a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-


LA SECRETARIA ACC,

Abog. MARY CARMEN BATISTA.-