REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005252
Vista la anterior Solicitud de AUTORIZACIÓN PARA CONTRAER MATRIMONIO, propuesta por la Fiscal Especializada Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada MARY LOURDES FERRER C, , en Uso de las Facultades que al efecto le confiere el Artículo N° 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en nombre y representación de la adolescente FATIMA GABRIELA HERRERA VILLARROEL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-23.518.554, de actualmente dieciséis (16) años de edad, hija de los ciudadanos JANET DEL VALLE VILLARROEL HERRERA y LUIS RAFAEL HERRERA LICETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.372.270 y V-8.305.417, respectivamente, tal como se evidencia en la Partida de Nacimiento, que corre inserta al folio cinco (05) del expediente; en la cual Solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para que la referida Adolescente contraiga Matrimonio Civil con el Ciudadano JESUS GREGORIO MENDOZA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° V-17.723.890, domiciliado en la Vereda 06, casa s/n, Brisas del Mar, Las Casitas, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.- Autorización que Solicita a esta Sala de Juicio N° 02, en virtud de que el Progenitor de la citada Adolescente Ciudadano LUIS RAFAEL HERRERA LICETT, se encuentra separado de dicha Adolescente sin conocerse su Domicilio o Residencia.- Vista las declaraciones rendidas bajo Juramento por las Ciudadanas ELBA NONMAURY ZAMBRANO AVIS y BERMARYS COROMOTO ZAMORA AVILA, debidamente identificadas en el Acto de rendir sus respectivas declaraciones, cursantes a los folios once (11) y doce (12) del expediente. Asimismo vistas las comparecencias de los Contrayentes: la Adolescente FATIMA GABRIELA HERRERA VILLARROEL y el Ciudadano LUIS RAFAEL HERRERA LICETT, plenamente identificados en autos, cursantes a los folios nueve (09) y diez (10) del expediente, además vista la comparecencia de la Madre de la Adolescente Ciudadana JANET DEL VALLE VILLARROEL HERRERA, identificada en autos, en la cual expresa que el padre de su hija ha estado ausente durante diez (10) años, en todo ese tiempo no ha sabido del mismo, no sabe si esta vivo o muerto, donde reside, y pide autorización al Tribunal para que su hija se case, inserta en el folio seis (06).- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la Adolescente: FATIMA GABRIELA HERRERA VILLARROEL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-23.518.554, de actualmente dieciséis (16) años de edad, para que Contraiga Matrimonio Civil con el Ciudadano: JESUS GREGORIO MENDOZA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° V-17.723.890, domiciliado en la Vereda 06, casa s/n, Brisas del Mar, Las Casitas, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.- Expídase por Secretaria Copia Certificada de la Presente Decisión y entréguesele a la parte interesada, a los fines Legales Consiguientes.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-
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