REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005298
Vista: La solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER, presentada por la ciudadana MARIA ELENA RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.421.579, actuando en nombre propio y en representación de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX; y el ciudadano CRISTHIAN RICARDO GUZMAN BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula d identidad N° 17.508.373, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIAMMAR PUGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.107, en la cual exponen y solicitan la debida autorización de esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, para vender la cuota parte del inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Miguel Otero Silva, situado en el Sector La Florida Avenida 1 de la Urbanización Boyacá II, distinguido con el N° 21-1 de la ciudad de Barcelona correspondiente a la niña XXXXXXXXXXXXXXX. El derechos ya identificado, le corresponden a la niña antes mencionada por haberlo adquirido por la Apertura de la Sucesión de su padre RICARDO JOSE GUZMAN DIAZ, quien falleciera Ab-intestato el día 10 de abril del año 2006, según se evidencia de Declaración Sucesoral Complementaría Número: 706649, de fecha 20 de septiembre del año 2006, expedida por el Ministerio de Finanzas, a través del Seniat. Es el caso que se suscribió un contrato de opción a compra – venta de un inmueble que forma parte de Conjunto Residencial La Estancia, situado en Nueva Barcelona, distinguido así LE2- 1-3, con una superficie aproximada de construcción de (90) mts cuadrados, ya que para su completa adquisición debe ser cancelado al vendedor un saldo de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000, oo) para poder otorgar el documento definitivo de venta. Los fondos de adquisición de dicho inmueble devendrían del producto de la venta del bien de propiedad del de cuyus y de la ciudadana MARIA ELENA RODRIGUEZ, por ello de la solicitud para vender y los recaudos que acompañan a la misma como: 1) Copia Fotostática de Acta de defunción del ciudadano RICARDO DE JESUS GUZMAN DIAZ. 2) Copia Fotostática del Acta de Nacimiento de la Niña XXXXXXXXXXXXXXX. 3) Copia Fotostática del Acta de Nacimiento del ciudadano CRISTHIAN RICARDO GUZMAN BARRIOS. 4) Copia Fotostática de la Opción a compra. 5) Copia Fotostática de solvencia de sucesiones y donaciones emitido por el Seniat. En fecha trece (13) de octubre de 2006, este Tribunal le da entrada a la presente solicitud e insta a la solicitante a consignar en autos los documentos originales, concediéndosele tres (03) días, conforme al artículo 459 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha dieciséis (16) de octubre de 2006, la solicitante le da cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal en auto de fecha trece (13) de octubre de 2006. En fecha diecinueve (19) de octubre de 2006, ésta Sala de Juicio Nº 01, admite la solicitud junto con sus respectivos recaudos y acuerda notificar a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de este estado. En fecha primero (01) de noviembre del 2006, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público se da por notificada y en fecha dos (02) de noviembre de 2006 la ciudadana Alguacil de ésta Sala de Juicio Nº 01, consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público. En fecha primero (01) de noviembre del 2006, la Fiscal del Ministerio Público consigno escrito mediante el cual emite su opinión favorable. En consecuencia ésta SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con competencia para decidir y conocer del presente asunto y de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 penúltima parte del Código Civil, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana MARIA ELENA RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.421.579, actuando en nombre propio y en representación de la niña XXXXXXXXXXXX; y al ciudadano CRISTHIAN RICARDO GUZMAN BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula d identidad N° 17.508.373, para vender la cuota parte del inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Miguel Otero Silva, situado en el Sector La Florida Avenida 1 de la Urbanización Boyacá II, distinguido con el N° 21-1 de la ciudad de Barcelona correspondiente a la niña antes mencionada, de dicha venta adquirirán un inmueble de mayor valor el cual será de evidente necesidad y utilidad para la citada niña. Una vez adquirido el Inmueble deberá consignar en autos el documento de compra del Inmueble adquirido a nombre de la niña XXXXXXXXXXXXXX.- Se acuerda la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la solicitante a los fines legales consiguientes. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

Abg. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. MARY CARMEN BATISTA