REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-005577

Visto: El escrito de fecha 19-10-2006, suscrito por la ciudadana por el ciudadano REMYS GABRIEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.730.800, debidamente asistido por la abogada en ejercicio IRIS CARMONA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.868, actuando en representación de su hijo, el adolescente XXXXXXXXXXXX, en la cual solicita se le nombre un CURADOR AD-HOC al expresado adolescente, proponiendo para tal cargo al ciudadano RICARDO RAMON ROMERO ROJAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-8.496.024, de este domicilio, y por cuanto éste Tribunal observa que en fecha 07-11-2006, previa comparecencia del ciudadano RICARDO RAMON ROMERO ROJAS, en donde manifestó voluntariamente su aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente XXXXXXXXXXXXX, jurando en dicha oportunidad cumplirlo bien y fielmente; en consecuencia este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESIGNA al ciudadano RICARDO RAMON ROMERO ROJAS, ya identificado, de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, CURADOR AD-HOC del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX. Expídase copia certificada y entréguesele a la parte interesada. Asimismo se acordó la devolución de los documentos originales y el archivo definitivo del mismo. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.



ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.

LA SECRETARIA. ACC



Abog. MARY CARMEN BATISTA.