REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005688
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Visitas, propuesta por la Defensora Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui MARINA DEL VALLE AMANAU G., actuando en representación de los niños XXXXXXXXXXXX y el adolescente XXXXXXXXXXXXX, quienes son hijos de los ciudadanos: ZULMA CLARITZA MAZA ARAY y PABLO EMILIO BRITO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.900.025 y V- 8.339.742, respectivamente, junto con los recaudos que ella se menciona, todo constante de seis (06) folios útiles. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
"PRIMERO: El padre pasará un fin de semana con sus hijos y un fin de semana con la madre buscándolo por su residencia el día viernes desde la seis p.m., y entregándolos el día domingo a las 6:00 p.m. Los demás días de la semana serán de mutuo acuerdo. Así mismo hemos acordado, que le Régimen de Visitas quede reglamentado en los siguiente términos: Los Carnavales con la Madre, La Semana Santa con el padre, vacaciones de Diciembre y Navidad con el padre, año nuevo con la madre y el siguiente año de forma alterna; cumpleaños y día de la madre con la madre y el cumpleaños y día del padre con el padre, comenzando por el padre.- SEGUNDO: Este convenimiento se realizo de acuerdo a lo contenido y establecido en los articulo 385 y 387 (Régimen de Visitas y Fijación de Régimen de Visitas) de las Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio se homologado por el Juez competente del Niño, Niña y del Adolescente. CUARTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños XXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01


DRA. SANTA SUSANA FIGUERA

LA SECRETARIA Acc

ABOG. MARY CARMEN BATISTA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc

ABOG. MARY CARMEN BATISTA