REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005813
Por recibida la anterior Solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos ROSA ANAYS BELLO DE VARGAS y DAVID ANTONIO VARGAS LOPEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 15.076.625 y 14.189.792, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio ELIXABEL HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.371. Este Tribunal en fecha 02/11/2006, le dio entrada e instó a los interesados a dar cumplimiento con el 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndosele tres (03) días, conforme al artículo 459 Ejusdem, y en virtud de que los solicitantes no cumplieron en el referido lapso con las omisiones señaladas por este Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud presentada por los ciudadanos ROSA ANAYS BELLO DE VARGAS y DAVID ANTONIO VARGAS LOPEZ; y da por terminada la presente causa.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01,

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC,

ABOG. MARY CARMEN BATISTA.