REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006052

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Defensoria del Niño y del Adolescente Parroquia San Cristóbal Municipio Simón Bolívar Abogado: DANIEL CARPIO DRAEGERT, actuando en representación del hijo concebido (por nacer) hija (o) de los ciudadanos: BLANCO ANDY y ANDREINA MACAYO ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 19.854.775 y V- 23.998.060, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cinco (05) folio útil anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
"PRIMERO: Yo, BLANCO ANDY, (PADRE) me comprometo a cancelar por concepto de sustento un monto de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo) semanal a partir del día 30 de SEPTIEMBRE de 2.006. tomando en cuenta la necesidad e interés del niño o del Adolescente y la capacidad económica del Obligado, especificado en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los cuales serán entregado a la ciudadana ANDREINA MACAYO , madre del niño (a) por nacer SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir los gastos de medicinas y atención medica que se presenten durante el embarazo de la madre del niño. TERCERO Yo, BLANCO ANDY, (PADRE) me comprometo a realizar el reconocimiento voluntario del niño después de su nacimiento. El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente. Es todo.- En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del hijo concebido (por nacer), de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. y acuerda además que la presente Pensión de alimentos, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de los niños y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su ultimo parágrafo. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR




ADJ/carmen