REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006075
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Defensora del Niño, Niña y del Adolescente Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, abogado ANA MATA, actuando en representación de las Niñas: XXXXXXXXXXXXX, quienes son hijas de los ciudadanos: YRAIDA DEL CARMEN SALAZAR y JOSE RAFAEL DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-15.036.632 y V-18.511.016, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
PRIMERO: Yo, JOSE RAFAEL DIAZ, (padre) me comprometo a cancelar por Concepto de Obligación Alimentaría un monto por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL (240.000) BOLIVARES MENSUALES, quedando la madre de acuerdo en recibir un monto fraccionado de SESENTA MIL (60.000) BOLIVARES, semanales dicho cumplimiento surtirá efecto a partir de la presente fecha, todos los días sábados de cada mes que corresponda para la fecha del cumplimiento, tomando en cuenta la necesidad e interés superior de las niñas antes identificadas y la capacidad económica del Obligado, los cuales serán entregados a la Ciudadana YRAIDA DEL CARMEN SALAZAR (MADRE) de las Niñas.
SEGUNDO: Ambos padres se compromete a darles a sus hijas una bonificación navideña en especies el cual comprende: vestido y calzado, de igual forma por concepto de educación (útiles escolares y medicinas) en su oportunidad.-
TERCERO: Yo, YRAIDA DEL CARMEN SALAZAR, (MADRE) me comprometo a cubrir el 50% de la Obligación Alimentaría tipificado en los artículos 365 y 366 de esta Ley Orgánica de Protección.
CUARTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la Obligación Alimentaría.
QUINTO: El presente convenio se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de las Niñas: XXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01,
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA Acc
ABOG. MARY CARMEN BATISTA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc
ABOG. MARY CARMEN BATISTA
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