REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2005-001290
Vista la diligencia cursante al folio N° 52, de fecha 24-10-2006, del presente Expediente y el contenido de la misma, suscrita por los ciudadanos JESUS ALBERTO GONZALEZ AULAR y MARIA ELENA MARCANO BARRETO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Números V- 8.328.589 Y 8.349.628, y de este domicilio. Quienes manifestaron su DESISTIMIENTO en la demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano JESUS ALBERTO GONZALEZ AULAR, en contra de su legitima cónyuge ciudadana MARIA ELENA MARCANO BARRETO, relacionada con los niños XXXXXXXXXXXXXX. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela HOMOLOGA el DESISTIMIENTO y ordena notificar por medio de boleta a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y declara terminado la presente demanda y se acuerda el archivo del Expediente. Cúmplase. Asimismo se acuerda dejar sin efecto la Medida decretada provisionalmente en auto de fecha 15-06-2006, cursante en el Cuadernos de Medidas signado con el N° BHO6-X-2006-000155. Librese el oficio correspondiente al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA ACC,
Abog. MARY CARMEN BATISTA.-
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