REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001933.
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana OLGA SANCHEZ, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección, Abogada MARTHA AGUILERA, mediante la cual da cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal en auto de fecha 01/11/2006; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano JOSE DAVID MORENO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.101.804,domiciliado en: Avenida Las Américas, antiguo Hotel Don Juan, PB, local 02, Congarnuc, Estado Mérida, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, más seis (06) días que se le conceden como término de distancia, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Líbrese boleta de citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad de la contestación se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 am., y el Acto de Contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.). Para la práctica de la citación del demandado se comisiona suficientemente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Asimismo se ordena la práctica de un informe social en el hogar de los ciudadanos OLGA SANCHEZ y JOSE MORENO, plenamente identificados, comisionándose para tal fin al mencionado Tribunal de
Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para el caso del demandado y para la parte demandante se comisiona al Equipo Técnico de este Tribunal. Igualmente se ordena la notificación de la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD / ZG.