Clarines, 22 de Noviembre de 2006.-
196º y 147º
…Vistos. Se inicio el presente procedimiento por Obligación Alimentaría, mediante solicitud formulada por la ciudadana LISBETH ANDREINA ROJAS FARIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, docente, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.617.230, domiciliada en la Calle Andrés Eloy Blanco, Casa Nº. 14, Parroquia Sabana de Uchire, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, en representación del niño LUIS MIGUEL URIEPERO ROJAS, de seis (6) meses de edad, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO URIEPERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.082.623, domiciliado en la Calle Principal de Sabana de Uchire, Hotel Sabana de Uchire, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui.- (folios 1 al 3).-
….Por auto de fecha 16 de Octubre de 2006, el Tribunal admite la solicitud y ordena la citación de la parte demandada, para la contestación de demanda y el acto conciliatorio.- (folio 4).-
….En fecha 24 de Octubre de 2006, se practicó la citación personal del demandado.- (folios 7 al 12).-
….El día 01 de Noviembre de 2006, se anunció el acto conciliatorio, compareciendo únicamente la demandante.- (folio 15).-
Siendo la correspondiente oportunidad para decidir la causa que nos ocupa, este Tribunal previamente observa:
VALORACION DE LAS PRUEBAS
Unico: El niño LUIS MIGUEL URIEPERO ROJAS, de seis (6) meses de edad, es hijo de los ciudadanos CARLOS EDUARDO URIEPERO y LISBETH ANDREINA ROJAS FARIAS, tal como se evidencia de la copia de la Partida de Nacimiento, que este Tribunal considera como fidedigna, por no haber sido impugnada, ni tachada por la parte demandada, en tal sentido, es estimada como plena prueba de conformidad con lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
MOTIVA
Analizadas todas y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que no se encuentra demostrada en autos la capacidad económica del obligado, toda vez que la solicitante no demostró el lugar de trabajo, ocupación y sueldo del demandado, no quedándole otro camino al Tribunal que la de desestimar la fijación de la Obligación Alimentaría, por falta de elementos para dictarla, y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de fijación de Obligación Alimentaría formulada por la ciudadana LISBETH ANDREINA ROJAS FARIAS, en representación del niño LUIS MIGUEL URIEPERO ROJAS, de seis (6) meses de edad, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO URIEPERO, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. No hay lugar a condenatoria en costas.- Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente sentencia.- Dada, sellada y firmada en el Salón de Despacho del Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Clarines, a los veintidós días del mes de Noviembre de dos mil seis.-
|