Clarines, 07 de Noviembre de 2006.-
196º y 147º


…Vistos. Se inicio el presente procedimiento por Obligación Alimentaría, mediante solicitud formulada por la ciudadana AURA ROSA MARCANO DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, cocinera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.219.736, domiciliada en la Urbanización José Antonio Anzoátegui, casa s/n, Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, en representación del adolescente MANUEL ALEJANDRO JOSE DIAZ MARCANO, de diecisiete (17) años de edad, en contra del ciudadano MANUEL SALVADOR DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.229.230, domiciliado en la Calle El Sol, cerca de la Prefectura, Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui.- (folios 1 al 4).-
….Por auto de fecha 09 de Octubre de 2006, el Tribunal admite la solicitud y ordena la citación de la parte demandada, para la contestación de demanda y el acto conciliatorio.- (folio 5).-
….En fecha 09 de Octubre de 2006, se practicó la citación personal del demandado.- (folios 8 al 10).-
….El día 19 de Octubre de 2006, se anunció el acto conciliatorio, compareciendo únicamente el demandado.- (folio 11).-

Siendo la correspondiente oportunidad para decidir la causa que nos ocupa, este Tribunal previamente observa:

VALORACION DE LAS PRUEBAS

Unico: El adolescente MANUEL ALEJANDRO JOSE DIAZ MARCANO, de diecisiete (17) años de edad, es hijo de los ciudadanos MANUEL SALVADOR DIAZ y AURA ROSA MARCANO DIAZ, tal como se evidencia de la copia de la Partida de Nacimiento, que este Tribunal consideras como fidedigna, por no haber sido impugnada, ni tachada por la parte demandada, en tal sentido, es estimada como plena prueba de conformidad con lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

MOTIVA

Analizadas todas y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que no se encuentra demostrada en autos la capacidad económica del obligado, toda vez que la solicitante no demostró el lugar de trabajo, ocupación y sueldo del demandado, amén que no asistió al acto conciliatorio a fin de defender los argumentos indicados en la solicitud que hiciere, no quedándole otro camino al Tribunal que la de desestimar la fijación de la Obligación Alimentaría, por falta de elementos para dictarla, y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de fijación de Obligación Alimentaría formulada por la ciudadana AURA ROSA MARCANO DIAZ, en representación del adolescente MANUEL ALEJANDRO JOSE DIAZ MARCANO, de diecisiete (17) años de edad, en contra del ciudadano MANUEL SALVADOR DIAZ, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. No hay lugar a condenatoria en costas.- Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente sentencia.- Dada, sellada y firmada en el Salón de Despacho del Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Clarines, a los siete días del mes de Noviembre de dos mil seis.-