REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto la Cruz, primero (01) de Noviembre de dos mil seis (2006).

196° y 147°

Vista la anterior demanda y los recaudos que le acompañan por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por el ciudadano ALFREDO ANTONIO RADA ARENCIBIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 299.400, en su carácter apoderado especial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CORDELLA, C.A., debidamente inscrita por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Quince (15) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), quedando anotado bajo el N° 60, Tomo 51-A Sgdo; asistido por el abogado MANZUR ADONIS GONZÁLEZ CORREDOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.000, en contra de la ciudadana CATHERINE LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.850.211, y de este domicilio, désele entrada y su curso de Ley, tómese nota en los libros respectivos llevados por este Tribunal, y fórmese el expediente correspondiente; a los fines de su admisión este Tribunal observa, que de la simple lectura hecha al escrito libelar se evidencia que el demandante estimó su demanda en la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.300.000,00), y siendo que los Juzgados de Municipios son competentes para conocer hasta por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), es por tal razón que este Tribunal se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer la misma, en consecuencia, se ordena declinar el conocimiento de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y ASÍ SE DECIDE. Provéase lo conducente.-

LA JUEZ TEMPORAL,

MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA ACC,

JUDITH M. MORENO S.

MNS/fp
Exp. N° 8406