REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, diez (10) de Noviembre del año dos mil seis (2006).-

196° y 147°

Se contrae el presente Expediente a demanda por RESOLUCIÒN DE CONTRATO, incoado por la ciudadana DAFNE CARRILLO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.262.274, de este domicilio, en contra de la Asociación Civil “FRANCISCO DE MIRANDA”, en la persona de su presidente, ciudadano WILLIAN JOSÈ RATIA OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.333.778 y de este domicilio. Consta de autos, que la presente demanda fue admitida en fecha veintisiete (27) de Junio de 2002, ordenándose la citación de la parte demandada, conforme a la Ley, (Folio 01 al 10).

En fecha 15-07-2002, compareció la demandante de autos, ciudadana DAFNE CARRILLO QUINTERO, y le otorgó poder apud acta a los abogados EDDY BETANCOURT y HUMBERTO OMAÑA, (folios 11 y 12). En esa misma fecha, el Alguacil de este Tribunal consignó resultas de la citación practicada al representante de la parte demandada (folios 13 y 14).

En fecha 01-08-2002, compareció la parte demandante presentó escrito de pruebas, y por auto de fecha 05-08-2002, se agregaron al presente expediente, negándose su admisión, en virtud que las mismas fueron presentadas de manera extemporánea por anticipadas (folios del 15 al 17).

En fecha 17-09-2002, la parte demandada presentó escrito de contestación. En fecha 12-09-2003, la Juez Temporal de este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de la parte demandada, (folio del 18 al 32).

En fecha 03-02-2004, compareció la apoderada judicial de la parte demandante abogada EDDY BETANCOURT, y sustituyó poder en la abogada LILIANA LÓPEZ.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde la fecha ut supra, se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por el actor en el presente procedimiento, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por RESOLUCIÒN DE CONTRATO, incoado por la ciudadana DAFNE CARRILLO QUINTERO, en contra de la Asociación Civil “FRANCISCO DE MIRANDA”, en la persona de su presidente, ciudadano WILLIAN JOSÈ RATIA OLIVARES, todos identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto La Cruz, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA ACC.,

JUDITH M. MORENO SABINO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 03:10 de la tarde.-Conste.-
LA SECRETARIA Acc.,





Exp. 7952
MNS/ers