REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil seis (2006).-

196° y 147°

Se contrae el presente Expediente a demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoado por el abogado CRUZ ÁLVAREZ BELLO, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana EDELIZ ÁLVAREZ BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.233.970, en contra de la ciudadana YUMINDA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.277.148, y de este domicilio. Consta de autos, que la presente demanda fue admitida en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2004, ordenándose la intimación de la parte demandada, conforme a la Ley, (Folio 01 al 08).

En fecha 12-01-2005, el alguacil accidental de este Juzgado, ciudadano ANDRÉS MATA, consignó resultas relacionadas con la intimación de la demandada de autos, (folio 09).

En fecha 21-01-2005, compareció el apoderado judicial de la parte intimante y solicitó nuevo traslado del alguacil para la practica de la intimación de la parte demandada y en fecha 22-02-2005, compareció nuevamente ratificando dicho pedimento, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 25-02-2006, (folios 10, 11 y 12).

En fecha 02-03-2005, compareció el ciudadano JOSÉ AGUILAR, en su condición de alguacil Titular de este Tribunal, y consignó boleta de intimación librada a la ciudadana YUMINDA GARCÍA, en virtud de no haber localizado a dicha ciudadana, (folios 13 al 19).

Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde la fecha ut supra, se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por el actor en el presente procedimiento, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoado por el abogado CRUZ ÁLVAREZ BELLO, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana EDELIZ ÁLVAREZ BELLO, en contra de la ciudadana YUMINDA ORTEGA, todos identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto La Cruz, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA,

ADA MAITA MATUTE

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 de la tarde.-Conste.-
LA SECRETARIA,






Exp. 8253
MNS/ers