REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil seis (2006).-
196° y 147°
Se contrae el presente Expediente a demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano CESAR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.456.192, asistido por la Procuradora Especial del Trabajo del Estado Anzoátegui, NUSBELIS VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.478, en contra de la empresa SERVICIOS CONSTRUCCIONES MANTENIMIENTOS (F.L.G., C.A.) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22-02-1994, bajo el N° 32, Tomo A-12, con posteriores modificaciones en fechas 09-10-1996, anotado bajo el N° 48, Tomo 163-A, el 17-04-1997, anotado bajo el N° 42, Tomo A-23, y 14-03-2000, anotado bajo el N° 17, Tomo 6-A, en la persona de su Director Ejecutivo, ciudadana FRANCISCA LISTA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.498.529. Consta de autos, que la presente demanda fue admitida en fecha diecinueve (19) de Febrero de 2003, librándose exhorto al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, a los fines que hiciera efectiva la citación de la parte demandada, la cual se encontraba domiciliada en dicha jurisdicción, (Folio 01 al 07), y en fecha 27-02-2003, compareció la parte demandante y presentó escrito de reforma, el cual fue admitido mediante auto de fecha 28-02-2003, y asimismo fue librada la compulsa respectiva y remitida al Juzgado del Municipio Anaco de este Estado, (folios del 08 al 12).
En fecha 08-04-2003, fueron recibidas las resultas del exhorto librado al Juzgado del Municipio Anaco de este Estado, las cuales fueron agregadas al presente expediente mediante auto de fecha 09-04-2003, (folio del 13 al 23).
En fecha 14-03-2003, compareció el actor y le otorgó poder apud-acta a loas Procuradoras Especiales del Trabajo NUSBELIS VARGAS y MIRJAN BARRETO, en esa misma fecha, la parte actora solicitó se oficiara al Juzgado del Municipio Anaco, a los fines que practicara la citación por carteles de la parte demandada, lo cual fue negado mediante auto de fecha 21-04-2003, por cuanto no se habían recibido las resultas de la citación ordenada a la empresa demandada, en el auto de admisión de la reforma de demanda de fecha 28-02-2003, (folios del 24 al 26).
En fecha 22-04-2003, la abogada NUSBELIS VARGAS, con el carácter acreditado en autos, ratificó el pedimento hecho en fecha 14-03-2006, y en fecha 24-04-2003, este Tribunal dictó auto mediante el cual se abstuvo de proveer lo solicitado, en virtud que ya había sido acordado, (folios 27 y 28).
En fecha 25-07-2003, fueron recibidas las resultas del exhorto librado al Juzgado del Municipio Anaco, relacionadas con la citación de la parte demandada, siendo agregadas al presente expediente en fecha 14-08-2003, y en esa misma fecha, la Juez Temporal de este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa, (folio del 29 al 34).
Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde la fecha ut supra, se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por el actor en el presente procedimiento, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano CESAR RODRÍGUEZ, asistido por la Procuradora Especial del Trabajo del Estado Anzoátegui, NUSBELIS VARGAS, en contra de la empresa SERVICIOS CONSTRUCCIONES MANTENIMIENTOS (F.L.G., C.A.), en la persona de su Director Ejecutivo, ciudadana FRANCISCA LISTA GONZÁLEZ, todos identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto La Cruz, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA,
ADA MAITA MATUTE
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 de la tarde.-Conste.-
LA SECRETARIA,
Exp. 8057.
MNS/ers
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