REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, nueve (09) de Noviembre del año dos mil seis (2006).-
196° y 147°
Se contrae el presente Expediente a demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoado por el ciudadano YUET HUNG FUNG SHUM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.273.169, de este domicilio, en su condición de Director de la empresa mercantil “MICRO ORIENTE 2000, C.A.”, asistido por el abogado CARLOS CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado N° 63.883, en contra de la empresa MANTENIMIENTOS QUIJADA, C.A., situada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Consta de autos, que la presente demanda fue admitida en fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2002, ordenándose la intimación de la parte demandada, conforme a la Ley, (Folio 01 al 25).
En fecha 13-11-2002, compareció el demandante de autos, ciudadano YUET HUNG FUNG SHUM, asistido de abogado, y ratificó la solicitud de medida de embargo hecha en el libelo de demanda, y por auto de fecha 18-11-2002, fue acordada la misma, y fue librado el exhorto respectivo (cuaderno de medidas, folios del 03 al 06).
En fecha 04-08-2003, la Juez Temporal de este Juzgado, se avocó al conocimiento de la presente causa (folio 26). En esa misma fecha se dictó auto agregando resultas emanadas del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta del Estado Anzoátegui, (cuaderno de medidas, folio del 07 al 19).
Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde la fecha ut supra, se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por el actor en el presente procedimiento, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoado por el ciudadano YUET HUNG FUNG SHUM, en su condición de Director de la empresa mercantil “MICRO ORIENTE 2000, C.A.”, en contra de la empresa MANTENIMIENTOS QUIJADA, C.A., todos identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto La Cruz, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA ACC.,
JUDITH M. MORENO SABINO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 de la tarde.-Conste.-
LA SECRETARIA ACC.,
Exp. 8009
MNS/ers
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